Sobre la convocatoria de plazas universitarias
- alfonsoolayaabril
- 21 ene 2017
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El 4 de enero de 2016 se publicó la convocatoria ordinaria 4/15 de Profesor Ayudante Doctor en la Universidad de Córdoba. En esta se establecía que el periodo de presentación de solicitudes se extendía desde el día 9 al 20 de enero, en el que los interesados debían de cumplimentar la instancia-solicitud disponible en la misma convocatoria y preparar todos los documentos necesarios para justificar los méritos alegados.
En la primera parte de la convocatoria se establece el marco legal en el que ha de encuadrarse tal convocatoria, que se puede resumir en que la convocatoria ha de cumplir la LOU (Ley Orgánica de Universidades) 2/2001, centrándose en el artículo 48.2; la LAU (Ley Andaluza de Universidades), en su artículo 40; los estatutos de la Universidad de Córdoba (UCO) y el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no Estable de la UCO. Además, entre las bases de la convocatoria se encuentra también que ésta ha de cumplir las normas generales emanadas de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y, de nuevo, el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable. En definitiva, que ha de cumplir con la normativa vigente en cuanto a la selección de la figura para la que se oferta la plaza, la de Profesor Ayudante Doctor.
En cuanto a los requisitos de los solicitantes encontramos que “Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el período de vigencia del contrato”. Entre estos están que el candidato sea Doctor y que esté acreditado por la ANECA o por la agencia autonómica correspondiente. Se volverá a los requisitos posteriormente.
En la convocatoria se ha de establecer un perfil docente e investigador, requerido para suplir las necesidades detectadas por el Departamento solicitante de la plaza, que es, por tanto, quien redacta el perfil. Sin embargo, esta propuesta pasa por el Consejo de Gobierno de la Universidad y, finalmente, se publica en el BOJA. Se presupone, de todo ello, que hay un nivel de control elevado para la convocatoria de las plazas.
Vayamos al grano. En la misma convocatoria se encuentran las siguientes plazas ofertadas:
Plaza Código: C160415
Número de plazas: 1
Área de Conocimiento: Fisiología
Departamento: Biología Celular, Fisiología e Inmunología
Actividades docentes: Las propias del área.
Actividades investigadoras: Línea de investigación Balance energético y función reproductora adscrita al grupo BIO-310.
Requisito: Capacitación para la función de, al menos, «realización de los procedimientos» de acuerdo a la orden ECC 566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Alternativamente: Acreditación B a la que hace referencia la disposición transitoria primera de la orden ECC 566/2015 nombrada en el anterior articulado, conforme al R.D. derogado 1201/2005 y bajo las condiciones de su obtención previa a la entrada del R.D. 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Plaza Código: C160416
Número de plazas: 1
Área de Conocimiento: Fisiología
Departamento: Biología Celular, Fisiología e Inmunología
Actividades docentes: Las propias de área.
Actividades Investigadoras: Línea de investigación Fisiología Animal adscrita al grupo AGR-019, y las líneas de investigación Medicina deportiva equina y Fisiología del ejercicio adscritas al grupo AGR-111
Requisito: Capacitación para la función de, al menos, «realización de los procedimientos» de acuerdo a la orden ECC 566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Alternativamente: Acreditación B a la que hace referencia la disposición transitoria primera de la orden ECC 566/2015 nombrada en el anterior articulado, conforme al R.D. derogado 1201/2005 y bajo las condiciones de su obtención previa a la entrada del R.D. 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
De estas dos solicitudes llama poderosamente la atención dos cosas: Primero, que las actividades investigadoras propuestas (aprobadas por el Equipo de Gobierno de la UCO) sean las de los grupos de investigación (pertenecientes a los Departamentos) solicitantes de la plaza. Segundo, que como requisito para el acceso a la plaza se establezca una certificación obtenida por la realización de un curso que cuesta 600€ (la última vez que me interesé en hacerlo).
¿Están tales plazas ofertadas de acuerdo con la ley que rige la selección de Profesores Ayudantes Doctores? Empecemos a desgranar la normativa que las rige.
En la LOU 7/2001 nos encontramos con el artículo 48, de “Normas generales” que establece:
2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.
3. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
En el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades se puede hacer alusión al artículo 40 y al 43:
Artículo 40. Clases y modalidades de contratación. 1. Las Universidades públicas podrán contratar, en régimen laboral, profesorado en las condiciones que establezcan sus estatutos, esta Ley y demás normativa de aplicación, dentro de sus previsiones presupuestarias, con arreglo a las siguientes modalidades […].
Artículo 43. Selección. 1. La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de profesor visitante y de profesor emérito, se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios”.
Las referencias constitucionales hacen alusión al artículo 103.3 de la Constitución Española, que establece que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, […]”.
En el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. Este, en su Artículo 4, “Requisitos de los candidatos” se establece que “Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad”.
En su Artículo 8, “Garantías de las pruebas” encontramos, de nuevo, que “En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres”.
Finalmente, en el Reglamento para el ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba, nos encontramos en el Artículo 2º, “Requisitos de los aspirantes” que “Quienes soliciten el ingreso en alguna de las categorías profesionales a que se refiere el presente reglamento, deberán reunir los requisitos exigidos, para la correspondiente categoría, tanto en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades (LOU), como la LOMLOU (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades), el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU), a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes”. Lo que se ha visto previamente.
Asimismo, en el Título I (De la selección e ingreso de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados), Capítulo I (Disposiciones comunes), Sección 1ª (Actuaciones de los Departamentos previas a la convocatoria), Artículo 3º (Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores), encontramos que “Estando dotada presupuestariamente una plaza de Ayudante o Profesor Ayudante Doctor, los Departamentos solicitarán al Consejo de Gobierno, a través del Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, la convocatoria a concurso público para su provisión. A estos efectos, deberán comunicar el Área de Conocimiento y las actividades investigadoras y docentes que deberá realizar quien obtenga la plaza”.
En el caso de las plazas antes citadas sostengo que atentan contra los derechos fundamentales de igualdad, mérito y capacidad tanto en cuanto se restringe el acceso, de facto, a todos los candidatos que no pertenezcan y hayan realizado su “carrera” en los grupos de investigación mencionados. Y esto es así porque el último punto tratado, que hace referencia a las “tareas” que el candidato elegido tendrá que realizar, se ha desvirtuado de tal forma que en lugar de establecer lo que es (una propuesta de futuro para la que el candidato debe de acreditar una capacitación) se ha viciado en un filtro altamente efectivo: se toma como requisito que el candidato haya impartido la asignatura X en el grado X y que haya participado en la línea de investigación X, habiéndose tomado como modelo la selección de profesores titulares y catedráticos (Artículo 2, “Aprobación de la convocatoria y actuación de los Departamentos”, del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba), a pesar de las considerables diferencias entre un Profesor Ayudante Doctor y un Profesor Titular o Catedrático.
En cuanto que la docencia aportada por el candidato no sea la exigida exactamente en el título de la asignatura y en grado/máster requerido, por mucha que sea (en otras materias o grados), no le valdrá nada al aplicársele un “coeficiente de afinidad” de 0 o 0,1... y aseverando en la resolución que “El perfil del candidato no se ajusta al de la plaza”. Teniendo en cuenta que un Profesor Ayudante Doctor, por la figura que representa y en el momento de su selección, no tiene por qué tener una gran cantidad de créditos acumulada en su experiencia laboral y que, además, la docencia impartida suele ser la que los docentes con categorías profesionales superiores no quieren (siguiendo las recomendaciones en el reparto de la docencia de la propia UCO), convierte el establecimiento del perfil en un requisito difícilmente superable para aquellos candidatos que “no sean de la casa”, en lugar de en una búsqueda del candidato más cualificado para el puesto. Sus defensores podrían argumentar que el tener experiencia antes de la selección de los candidatos al puesto ha de ser un mérito a considerar. Y tienen razón, pero parcialmente. Teniendo en cuenta que los nombres de las asignaturas dependen, en la práctica, de la propia titulación, se puede dar la situación que en asignaturas con distinto nombre se imparta la misma docencia, pero se rechace al candidato porque en los perfiles docentes únicamente se tiene en cuenta el nombre; o que en asignaturas con el mismo nombre se den contenidos diferentes y que el candidato que haya tenido la suerte de compartir nomenclatura se vea favorecido (como daño colateral, claro). Al presentar la documentación se exige un papelito que certifica que el candidato o candidata ha dado tanta docencia en la asignatura tal, del grado cual, pero en ningún momento se pide (ni se busca después) los contenidos de esas asignaturas, tal y como se hace cuando un estudiante solicita una convalidación/reconocimiento de asignaturas. Si bien para el caso expuesto el perfil docente establece que se está buscando a un candidato para la realización de unas actividades docentes propias del área (Fisiología), el mecanismo desarrollado es común en todas las plazas convocadas. Además, resulta también sumamente llamativo que aunque la ciencia hoy en día sea altamente interdisciplinar, y las mismas técnicas/procesos se puedan llevar a cabo en distintas áreas (Fisiología, Bioquímica), como el estudio de la señalización subcelular por ejemplo, la mayoría de las áreas no tienen áreas afines.
En cuanto al perfil investigador se hace referencia únicamente al nombre específico del grupo que solicita (en la práctica) la plaza, sin ahondar en las técnicas que dicho grupo utiliza, lo que serán, en última instancia, lo que condicionará la actividad diaria en investigación del futuro candidato elegido. Sin embargo, tampoco se ahonda en esto, con lo que en departamentos que pueden llevar a cabo exactamente las mismas técnicas podrán seleccionar a su candidato únicamente por el nombre que se ponga en el perfil. Que un candidato pueda demostrar una formación profesional equivalente en cuanto al manejo y conocimiento de técnicas resultará totalmente irrelevante. Normalmente, en el perfil investigador se suele poner el perfil del “candidato”. Esto suele restringir enormemente el abanico de posibles candidatos pues tras la justificación de los méritos alegados se le aplica otro coeficiente de afinidad con respecto al perfil publicado. Sin embargo, cuando se establece un perfil del tipo “búsqueda de candidatos proteicos para vacunas y diagnóstico en gram-positivos”, que podría ser mi perfil, no restringe de manera automática a los miles de investigadores que hay repartidos por todo el mundo. En el momento en el que estas plazas hacen referencia a que el perfil de las actividades investigadoras debe de ser “balance energético y función reproductora ADSCRITA al grupo BIO-310” (en la plaza C160415) y “Fisiología animal ADSCRITA al grupo AGR-019 y medicina deportiva equina y fisiología del ejercicio ADSCRITAS al grupo AGR-111 (en la plaza C160416) se está vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad que encontramos desde la propia normativa de la UCO, en el Reglamento para el ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba hasta la Constitución Española, pasando por todos las leyes (autonómica y nacional), reales decretos, decretos y decretos legislativos que rigen los procesos de selección de Profesor Ayudante Doctor en las universidades españolas. Se está diciendo que el mérito será haber investigado (por la deformación interesada de la normativa, como antes expliqué, puesto que debería de seleccionarse a un candidato para que investigue sobre eso y no del revés) eso, en ese sitio específico, y no sirve cualquier otro por mucho que las técnicas utilizadas en investigación sean similares o iguales a las que se requerirán para desempeñar la función de la plaza como producto de la gran interdisciplinaridad existente en muchas ramas del conocimiento.
Por último, hacer referencia a los requisitos que ambas plazas ponen. En ninguno de los requisitos que se pueden encontrar en todas las leyes y demás normativas que regulan la selección de Profesorado Ayudante Doctor se hace mención a que se podrá adicionar ningún otro requisito para la presentación de las solicitudes ni para la selección de los candidatos. Pero es que, además, el requisito exigido no es otra cosa que un curso que habilita al candidato para poder trabajar con animales. Dejando a un lado que correspondería al propio grupo de investigación pagar tales cursos a su profesorado y/o investigadores, que para eso reciben todos los años una cuantía para gastos de formación de los integrantes del grupo, jamás debería de ser requisito el poder gastarse hasta 600€ (la última vez que me interesé en hacer dicho curso) en un curso. Antes de que alguno de sus defensores esgrima que si un candidato no lo tiene es “culpa” de su jefe, decir que un candidato no tiene por qué tener ese curso si en su trayectoria anterior no lo ha requerido, siendo igualmente válido que su anterior jefe no se lo haya querido pagar del presupuesto del grupo para tales fines, pues las búsquedas de candidatos tienen una connotación de futuro, y no de pasado (por mucho que se desvirtúe la baremación). Este requisito vulnera, en mi opinión, el principio de igualdad, pues discrimina entre quienes tengan ese curso concreto de los que no, y el de mérito, pues se selecciona a unos candidatos sobre otros únicamente por haber podido pagarse (o que le hayan pagado) un curso que nadie ha suspendido después de las más de 12 ediciones que lleva implantado en la UCO.
Por todo lo expuesto considero que la convocatoria de estas dos plazas, en los términos y condiciones expuestos en la convocatoria, no se ajustan a la legalidad, y por ello las reclamaré. Se puede llegar a entender que los grupos quieran seguir manteniendo su endogámica existencia, pero cuentan con los mecanismos suficientes para poder hacerlo, la ley se lo permite, sin tener que burlarse del resto de candidatos yendo más allá de lo ya permitido laxamente por las leyes. Por ello, no culpo a los que han pretendido estabilizar a “su candidato”. Tampoco a los integrantes del Consejo de Gobierno, que si bien es su responsabilidad revisar la legalidad de los perfiles ofertados por los Departamentos, cualquiera puede tener un error. La culpa de que se haya llegado a este nivel de impunidad, de unos y otros, no es otra que de los que permitimos que sucedan porque se quedan esperando ante la esperanza de que algún día llegue su turno y poder entrar de la misma menera, perpetuando este sistema. Aún estoy esperando la respuesta de la Universidad de Sevilla al recurso que tuve que meter para una plaza de Ayudante Doctor, más de 6 meses después de haberla interpuesto. Después de que el jefe del grupo solicitante de la plaza me dijese textualmente que daba igual el currículum que tuviese, que su candidato lo iba a tener mejor, decidí concursar. Al no estar de acuerdo con la baremación que se me aplicó requerí la documentación para su estudio, para lo que tenía un mes. Si el mes era de 30 días, me llegó el 29, pudiéndolos recoger de correos a medio día, a pocas horas del cierre del plazo legal para hacer el recurso. Antes, la secretaría de ese departamento, como portavoz del director del departamento ya me habían intentado engañar al decirme que ellos ya habían colgado el resultado de la baremación en su tablón de anuncios (no cuenta hasta que no se publica oficialmente en la página de la Universidad de Sevilla) y que se me habían pasado los 10 días permitidos para su reclamación (es, como he dicho, de un mes). A pesar de tener en mi poder la documentación solo unas horas antes de presentar el recurso me dio tiempo de hacer un escrito en el que reclamé tantos puntos como los que hay desde la “A” a la “W”. Aún sigo esperando respuesta. Finamente me torearán, la impunidad en el cortijo universitario lo permite, pero al menos la próxima vez el susodicho jefe no vacilará a ningún posible candidato porque puede resultar que sea mejor (en cuanto a méritos baremables) que el suyo, como es el caso.

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