Al burshí

Selección de docentes a Secundaria por concurso-oposición
Si bien el proceso de selección de docentes puede abarcar desde la formación inicial de los aspirantes al concurso de traslados, pues tienen una influencia directa sobre la atracción de la ciudadanía por la profesión docente, aquí se presentará únicamente el modelo de proceso en sí. Este tiene que estar perfectamente claro para todo aspirante que piense en serlo.
Se pueden distinguir dos fases:
- Una primera fase, de oposición, que supondrá el 60% de la calificación global (2/3 en las de Secundaria celebradas en Andalucía en 2016). De acuerdo el punto 2 del artículo 61 (Prueba de la fase de oposición) del Real Decreto 276/2007 se establece que “tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia”. Con carácter eliminatorio, esta primera fase se compone de dos partes:
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En la primera parte se establece el objetivo la demostración de los conocimientos de los contenidos específicos necesarios para impartir docencia en la materia que se trate. Para que los aspirantes demuestren sus conocimientos se establecen, a su vez, dos ejercicios:
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La parte A, en la que en “todas las especialidades, las Administraciones educativas convocantes incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta prueba práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas”.
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La parte B, que consiste en “el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal (diferentes temas para diferentes tribunales incluso de la misma especialidad), proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
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a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
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b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
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c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas”.
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En la segunda parte de la oposición se intenta evaluar la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas docentes de los aspirantes que hayan superado la primera parte mediante la presentación de una programación y la exposición oral de ésta y de una unidad didáctica. Ambas exposiciones se han de desarrollar en un tiempo de treinta minutos, en las que los opositores han de defender memorísticamente sus programaciones (muy similares necesariamente porque los contenidos principales vienen regulados por ley) y una de sus unidades didácticas (la elección de la unidad didáctica también es por azar de entre las que lleve preparadas el aspirante), intentando mostrar unas habilidades, actitudes y destrezas que se presuponen a un buen docente usando como recurso la pizarra tradicional.
Una vez finalizada la primera fase del concurso-oposición, tiene lugar la fase de concurso, valorada con el 40% (1/3 en las últimas celebradas en Andalucía de Secundaria) de la calificación global. En esta se valora la experiencia docente, la formación académica y otros méritos, dando por finalizado el proceso selectivo.
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Bien, esto es lo que establece la normativa. Sin embargo, se pueden hacer una serie de puntualizaciones:
1) No existen criterios de evaluación ni de calificación públicos, por lo que la preparación de las pruebas se complica hasta lo imposible. Mi recomendación, habiendo pasado ya por un proceso selectivo de este tipo, es que se confeccionen los temas y se preparen las partes prácticas de acuerdo a lo que pongan los libros de texto de secundaria. Encontraréis contenidos desfasados hasta 30 años, erróneos, tendenciosos, etc., pero tened en cuenta que os examinarán y evaluarán personas que puede ser que consiguieran su plaza hace décadas y que no han tenido necesidad alguna de actualizar los contenidos, nadie se lo exige. En todo caso, habrán adquirido los conocimientos nuevos que las editoriales privadas hayan decidido incluir en el desarrollo de los contenidos de los libros de texto. Además, este tribunal, a excepción del presidente del tribunal -nombrado por altos cargos de las consejerías de educación-, son elegidos al azar, con lo que nos encontramos otras dos puntualizaciones: no tiene porqué ser un experto o experta (ni mucho menos) en el tema que el aspirante haya elegido entre los seleccionados también al azar de todo el temario; y que para gustos, los colores, queriendo decir con eso que lo que quizás sea válido para un tribunal, para otro no lo sea (y luego a todos los aspirantes se ordenan en la misma lista independientemente del tribunal que le haya tocado y las bolas que hayan salido).
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2) A los aspirantes se les negará la revisión del examen, por lo que se ha de estar preparado para ello. No me refiero a psicológicamente (que también), sino a que todo aspirante debe saber que tal medida vulnera la Ley 30/1992 anteriormente y ahora la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues en sus artículos 35.2 y 54.2 respectivamente establecen que “existe obligación legal de motivar los actos desfavorables para los administrados”. Si nos ponemos más tiquismiquis se podría decir que vulnera también artículo 103.3 de la Constitución Española. Este establece que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. Sin unas pruebas objetivas, y éstas no lo son -y la administración responsable lo sabe-, no se puede regular el acceso de acuerdo a los principios de mérito y capacidad. Es más, también se podría decir que vulnera la Constitución Española también en su artículo 23.2, pues este reconoce como un derecho fundamental el de "los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes”, pues hay partes del baremo de acceso a los que todos los aspirantes no tienen acceso, al tiempo de servicio prestado. Si bien el componente experiencial puede llegar a ser importante -y dejando a un lado que otorgarle tal carga a la experiencia lleva implícito la asunción del fracaso en la preparación/formación-, cabe recalcar que esta experiencia puede ser buena o mala, y se califica de la misma manera ambos tipos de experiencia.
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3) La brecha epistemológica entre la realidad educativa y el diseño de las pruebas es enorme, de tal forma que en muchas comunidades aún se obliga a los aspirantes a presentar la programación y la unidad didáctica (que, por cierto, se elige también al azar entre las que el aspirante haya confeccionado -sin criterios de evaluación ni calificación, claro-) sin hacer uso de una presentación de diapositivasni de cualquier otra herramienta electrónica. Únicamente la pizarra tradicional y la memoria. Mucha memoria para vomitar lo que el aspirante tenga pensado decir de la forma más adecuada en el tiempo estipulado.
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4) Los cursos de formación "permanente" que puntúan con hasta 2 puntos en la última convocatoria de oposiciones de secundaria en Andalucía -y al igual que en el resto de España- no te van a servir para absolutamente nada en cuanto a la adquisición de contenidos académicos. El aspirante los deberá (o no) cursar por los puntos, pero se habría de considerar otra serie de cosas antes de dejarse una media de 300€ por esos 2 puntos. En primer lugar el aspirante tendría que ver cómo se ordenan las bolsas de trabajo docentes en su comunidad. Si es como en Andalucía, donde se ordena primero atendiendo únicamente al tiempo de servicio, se traduce que el aspirante sin tiempo de servicio que no consiga plaza en el proceso selectivo estará detrás del último interino -con hasta 1 día de experiencia previa reconocido-, independientemente de la calificación obtenida por éste en un sistema en el que se le cuestiona sobre los contenidos que está, en teoría, enseñando (bien o mal, ya he dicho que a la administración no le importa). En este caso quizás no le merezca la pena gastárselo porque optar a una de las poquísimas plazas que convocan puede ser materialmente imposible. Si por "casualidad" el aspirante llega con la otra parte del baremo que depende únicamente de sí mismo/a, la formación académica, con una alta puntuación -hasta 5 puntos-, quizás sí le merezca la pena para intentar recortar a los interinos la puntuación a la que los nuevos aspirantes no pueden optar. Pero atención, si al terminar el proceso el aspirante se ha quedado fuera por los méritos, ha de tener en cuenta que para segundos grados, máster o idiomas no dan becas, por lo que habría de irse preparando para "invertir" una buena suma. En segundo lugar también tendría que analizar los resultados de su especialidad, pues las hay, sobre todo en primaria, que han convertido el modelo de concurso-oposición en una mera fase de concurso. ¿Cómo? Si hay notas altísimas entre gran parte de los aspirantes de un tribunal, el "desempate" se hace por méritos. Por último, también tendría que tener en consideración la "dinámica" de las bolsas de trabajo de su especialidad. Si son como las de Biología y Geología de Andalucía, con una media de 5-6 nuevos aspirantes que pasan a ser interinos, también debería de pensarse si hacer no solo los cursos sino también todos los grados, máster e idiomas que su bolsillo le pueda permitir porque si no consigue plaza en el proceso, no trabajará en la vida porque las bajas que se produzcan a lo largo del curso académico serán copadas únicamente por interinos. Y así, en algunas especialidades, se llevan años. Incluso hay especialidades en las que llevan años sin trabajar interinos con años de tiempo de servicio... La cosa es aún peor en especialidades como esta, pues en esta sociedad que pretende basarse en la "ciencia y la tecnología", los administradores de la educación deciden unilateralmente dar el mismo valor académico a la Biología y Geología que a la Religión. De ahí que el aspirante primero también deba de analizar los gobernantes de turno y su trayectoria en materia de educación. Y digo trayectoria porque en la oposición o en campaña todos prometen el oro y el moro, pero luego todos hemos visto hacia dónde se ha guiado la educación en España...
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5) Por último, y sin ánimo de ofender ni de desanimar (más bien todo lo contrario), decir que si eres aspirante y quieres tener opciones de trabajar como docente en primaria o secundaria, para muchas especialidades lo más efectivo será que luches por que cambie el sistema. Si no, te será imposible (a pesar de dejar escuálidas las arcas familiares en cursos y "formación").
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Todo ello y mucho más es tratado en mi próximo libro "La tragedia de la bolita en la selección de docentes en España".